El TS avala que un marroquí que se fue del país vuelva a cobrar el paro

La lucha judicial del afectado, Mohamed Bouchmekht, comenzó cuando en abril de 2011 el Servicio Público de Empleo Estatal emitió una resolución que fijaba la retirada con carácter retroactivo de la prestación que había recibido este ciudadano marroquí, entre el 4 de febrero de 2009 y el 28 de febrero de 2011. El SEPE declaró la ayuda «indebida», al considerar que había salido «de España sin permiso del INEM-SEPE, siendo perceptor de una prestación».Por ello, le reclamaba la devolución de los 10.721 euros con 21 céntimos percibidos durante ese periodo.

Mohamed se marchó a su país para visitar a su madre aquejada de una gastroenteritis aguda infecciosa. Pero el error que cometió fue hacer las maletas sin informar del viaje al SEPE.

El afectado, primero, presentó un recurso que fue denegado por el SEPE porque «siendo perceptor de prestaciones por desempleo, salió del territorio nacional, sin solicitar autorización, y sin que dicha salida fuera para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por lo que tiene la consideración de traslado de residencia al extranjero, y es motivo de extinción de la prestación»

Mohamed recurrió a los servicios de la letrada Francisca Cánovas Jiménez, que logró que el Juzgado de lo Social número 8 de Murcia anulase dicha sanción. Pero el SEPE contraatacó en el Tribunal Superior de Justicia que declaró ajustada a derecho la sanción de la Administración.

Recurso de casación

De forma que la abogada tuvo que presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Cánovas Jiménez argumentó que Mohamed salió del país durante 27 días, entre el 5 y el 30 de mayo de 2009, por lo que no llegó a superar los 90 días que establece el Reglamento Comunitario 883/2004, «como límite o tope normal para conservar el derecho a la protección por desempleo».

Tal argumento ha sido admitido por el Supremo, previo informe favorable del Ministerio Fiscal que hace constar que «estamos ante un supuesto de prestación suspendida, que no extinguida, como en su día acordó el SEPE, puesto que si bien la ausencia del territorio nacional no fue comunicada a la Entidad gestora, en todo caso no alcanzó los 90 días». Al ser estimado el recurso «en parte», Mohamed perderá el dinero que recibió durante su viaje de 27 días a Marruecos, pero se le reconoce el «derecho» a reanudar el abono del desempleo desde el 31 de marzo de 2009 .

Fuentes ligadas a la defensa explican que «el colectivo de inmigrantes ha sido el más afectado por este modo de actuar del SEPE y se cuentan por centenares los perjudicadas por estas actuaciones. A la vista del fallo del Supremo se debía estudiar la posibilidad de declararlas nulas».

Fuente: La Verdad

Deja un comentario