El Plan PREPARA (Programa de Recualificación Profesional)

El Plan PREPARA (Programa de Recualificación Profesional)

Es una ayuda extraordinaria que se concede a los desempleados que habiendo agotado y no teniendo derecho a prestaciones o subsidios, presenten cargas familiares o sean parados de larga duración. Esta ayuda tiene una duración de 6 meses y sólo se puede solicitar una única vez, a cambio del compromiso del trabajador desempleado de recibir formación.

El Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero  prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. Esta última prórroga tenía efectos desde el 16 de agosto de 2014 hasta el 15 de febrero de 2015. El Consejo de Ministros acordó que este plan se mantendría vigente hasta que la tasa de paro no baje del 20%. Por este motivo, el Gobierno procede a prorrogar por otros seis meses el Plan Prepara, el cual entra en vigor el lunes 16 de febrero de 2015:

Resolución de 13 de febrero de 2015, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se prorroga la vigencia de la Resolución de 1 de agosto de 2013, modificada por la de 30 de julio de 2014, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.

Requisitos para solicitar el Plan Prepara

En primer lugar, cumplir una de estas dos condiciones:

  • O bien ser parado de larga duración, inscrito como demandante de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.
  • O bien tener responsabilidades familiares. En el Plan Prepara, el concepto de unidad familiar se amplía pasando a formar parte de la misma los padres, cónyuge o hijos menores de 26 años o mayores discapacitados, o menores acogidos.

Y cumplir además el resto de requisitos:

  • Haber agotado una prestación o subsidio por desempleo y pedir esta ayuda antes de que hayan pasado dos meses desde esa fecha.
  • No tener derecho a prorrogar la prestación ni el subsidio, ni a beneficiarse de ningún otra ayuda por desempleo. El Prepara es la última de las ayudas posibles.
  • No haber cobrado con anterioridad ninguna prestación de este tipo, como por ejemplo, el PRODI (“la ayuda de los 426 euros”), el anterior plan Prepara, la Renta Agraria, o la Renta Activa de Inserción (RAI).
  • Se deberá firmar un acuerdo con el orientador laboral de los servicios públicos de empleo, comprometiéndose a participar en un Itinerario Personalizado de Inserción (IPI). El orientador es quien valida la formación y asistencia a los cursos y el enlace entre la administración y el desempleado. Tanto los requisitos de inicio de un itinerario individualizado y personalizado de inserción, como la participación en el mismo se verificará a través del SISPE. A estos efectos se considerará que la persona solicitante ha iniciado un itinerario individualizado y personalizado de inserción, cuando tenga asociado y en estado de activo un itinerario personalizado de empleo (con los códigos que se establezcan en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo) y adicionalmente se considerará que participa en este cuando exista un servicio asociado al mismo en estado de activo.
  • Se exige que el solicitante acredite haber buscado activamente trabajo durante al menos 30 días desde la pérdida de otras prestaciones durante el plazo de solicitud, con el objetivo de reforzar el seguimiento del compromiso de actividad. Esta obligación se mantiene durante todo el programa . La declaración se hace rellenando este impreso > declaración de búsqueda activa de empleo (pdf)

Solicitud  de la ayuda

La solicitud de la ayuda se presentará en la correspondiente Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (según domicilio). El plazo de solicitud es de 2 meses desde el agotamiento de la prestación o subsidio por desempleo. Durante este plazo el solicitante deberá realizar durante al menos 30 días acciones de búsqueda activa de empleo, y acreditarlas al Servicio Público de Empleo Estatal.

Documentación relacionada

Solicitud de ayuda económica de acompañamiento, establecida en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, prorrogado por el RDL 1/2013, de 25 de enero.

Declaración de búsqueda activa de empleo en relación con la solicitud de ayuda económica de acompañamiento, establecida en el RealDecreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, prorrogado por el RDL 1/2013, de 25 de enero.
 

Derechos de las personas beneficiarias

  • Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de políticas activas de empleo dirigidas a mejorarla.
  •  Participar en medidas de políticas activas de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente las dirigidas a la obtención de las competencias profesionales más necesarias para su colocación estable.
  •  Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, hasta un máximo de seis meses (400 euros/mes en 2015)

En el supuesto de que dicha persona tenga a cargo en el momento de la solicitud, al menos, a tres miembros de la unidad familiar, la ayuda será equivalente al 85% del IPREM (450 euros/mes en 2015). A estos efectos, se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33% o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75% del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Obligaciones de las personas beneficiarias

  • Las personas beneficiarias estarán obligadas, a lo largo de toda la duración del programa, a participar en las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias, pudiendo dichos Servicios Públicos exigir su acreditación en cualquier momento, siendo su realización requisito imprescindible para el mantenimiento del disfrute de la ayuda económica.
  • Asimismo, estarán obligadas a aceptar la oferta de empleo adecuada, según lo establecido en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración de aquéllos, salvo causa justificada.
  • Igualmente, deberán comunicar, en su caso, que se han dejado de reunir los requisitos necesarios para acceder al programa, así como cualquier modificación que pudiera afectar a la cuantía de la misma.
  • Por otro lado, como es obligatorio que continúe inscrito como demandante de empleo, tiene que cumplir todas las obligaciones del “compromiso de actividad” (renovar la demanda, pedir autorización para salidas al extranjero, comunicar nuevas rentas o si comienza a trabajar, asistir a las sesiones de control, etc). El incumplimiento de las obligaciones da lugar a la pérdida de la ayuda desde la fecha en que no se haya cumplido la obligación.

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