TSJC: Una indemnización muy alta revela que no hay razon para despedir

Pagar una indemnización demasiado alta a un trabajador despedido puede ser sospechoso, sobre todo si la justificación de su cese fue la mala situación económica de la empresa.

Así se desprende de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que no ve admisible acordar con el trabajador el pago de una indemnización muy superior a la legalmente establecida con la esperanza de que sea el Fogasa quien cubra el 40%. En este sentido, señala que la responsabilidad de este organismo público no es la garantía del pago de indemnizaciones, sino el alivio o reducción del coste financiero para el empresario en los despidos por causas económicas, situación en la que, según el tribunal, no se encuadra este caso.

La sentencia apunta que no concurre causa económica para el despido objetivo cuando la empresa abona al trabajador despedido una indemnización muy superior a la que legalmente estaba obligada. Explica que este exceso indemnizatorio es indicio de que la extinción no se debió a un despido objetivo, por lo que no puede nacer la responsabilidad directa a cargo del Fogasa. De hecho, recuerda que el trabajador reconoció la procedencia del mismo en una conciliación judicial tras el pago de un complemento indemnizatorio.

Además, el tribunal recuerda que “para constatar la existencia real y efectiva de un despido objetivo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, no basta con que concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y de ello la decisión empresarial de extinguir los contratos de trabajo, sino que es absolutamente preciso cumplir otras exigencias”.

Se hace eco de la doctrina del Supremo, según la cual el Fogasa sólo abona el 40% de la indemnización en despidos colectivos u objetivos, y no en supuestos no previstos.

Expansión

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